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El Portal de Dorrego

martes, 3 de marzo de 2015

Carta a las entidades del campo sobre Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes

Sr. Entidades del Campo


Tomado conocimiento de lo acontecido en la última semana respecto de la facturación recibida por distintos establecimientos agrupados en su Organización, y que han causado inquietud entre sus miembros asociados, quiero confirmarle que tal como lo hiciera personalmente ante algunos representantes del sector agropecuario, no se han aplicado nuevos impuestos ni tasas “al campo”. Versiones periodísticas erróneas han generado desconocimiento, por lo cual creo oportuno hacerle llegar las siguientes consideraciones:
Las facturas emitidas corresponden a la Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes – Regularización, que esta Institución percibe desde su creación en 1999 como delegación de facultades de la ex OSBA (Obras Sanitarias). Es decir, una herramienta de gestión que el Estado Provincial destinado al sector generador de vuelco de efluentes, por lo que bajo ningún concepto puede aplicarse a las actividades propias del campo como la ganadería extensiva y la agricultura.
Este Organismo se encuentra en un proceso de Fortalecimiento Institucional, con la intención de mejorar todas las prestaciones, y en ello ha invertido su esfuerzo en mejorar su padrón y las distintas bases de datos para optimizar los sistemas de identificación de usuarios. Con ese objetivo se logró un entrecruzamiento de datos de las distintas áreas de gobierno, y como resultado se tradujo en la incorporación de 20.000 nuevos generadores no declarados. No obstante ello, hemos detectado un pequeño margen de error del sistema relacionado al nomenclador de actividades, lo que aparentemente ha derivado en el envío de facturas a razones sociales que no se encuentran alcanzadas por dicha tasa.
Advertido el inconveniente, se procedió a la anulación de las facturas que se encontraban en esa categoría; aclarando que en todos los casos se ha dado respuesta inmediata a quienes así lo solicitaron, y destacando que ha sido una mínima expresión de asociados a esa entidad los alcanzados por el defecto de facturación.

Respecto a la emisión discriminada en lo que respecta a generadores y no generadores, es oportuno aclarar que la Tasa de Efluentes es un concepto relacionado a la aplicación de la Ley 5965 y 10474/84, que hoy integra el marco normativo de la Ley 12257, Código de Aguas cuyo organismo de aplicación es la Autoridad del Agua.

Finalmente reiterar, que en ningún caso forma parte de una política destinada al sector, con el cual venimos trabajando y consensuando en el marco de la más cordial relación, las acciones que entendemos son de interés para el gobierno provincial.
En síntesis, y con el fin de aportar al esclarecimiento sobre la cuestión planteada, esta Autoridad del Agua notifica que:
1. Las actividades agropecuarias tradicionales como agricultura y ganadería extensiva no se encuentran alcanzadas por la Tasa de Efluentes, no debiendo abonar la factura recibida.
2. En el supuesto de hacer sido abonados los montos remitidos, podrán presentar el recurso ante el Organismo para iniciar la devolución del importe correspondiente.
3. Se continuará trabajando para que el próximo bimestre no se produzcan envíos erróneos.
4. Es nuestra voluntad proseguir en el marco de la mesa de diálogo de la que participamos junto al Ministerio de Asuntos Agrarios, para implementar la inscripción en el BUDURH y el cumplimiento de la normativa vigente.
Con mi más distinguida consideración y con ánimo de subsanar el malentendido, lo saludo atentamente.




Ing. Norberto Daniel Coroli
Presidente
Autoridad del Agua

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